La importancia de la prueba electrónica en los juicios.

La prueba electrónica en los juicios incluye documentos en formato electrónico, correos electrónicos, mensajes por canales de mensajería electrónica, redes sociales, grabaciones de audio y video, y otros soportes electrónicos.

Adicionalmente, es importante destacar que la jurisprudencia reconoce la naturaleza de prueba documental a los documentos electrónicos, incluyendo correos electrónicos y otros soportes electrónicos, siempre y cuando se acredite su autenticidad y que se aporte de acuerdo con las existencias de la doctrina y normativa vigente.

Sin embargo, las grabaciones de imagen y sonido reproducidas en el acto del juicio no son consideradas como prueba documental, a diferencia de los correos electrónicos que sí han sido reconocidos como tal. Además, se destaca que la firma electrónica tiene el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los datos consignados en papel.

Ventajas e inconvenientes de la prueba electrónica en los juicios

La prueba electrónica en los juicios encuentra tanto argumentos a su favor como en su contra y, a nivel ejemplificativo.

En cuanto a las ventajas que proporciona:

  • El avance tecnológico ha hecho que muchos documentos se materialicen y presenten a juicio a través de los nuevos soportes electrónicos. Esto no debe excluir su naturaleza de prueba documental, ya que se pueden realizar las adaptaciones necesarias, como la prueba de autenticación. Así se mantiene la jurisprudencia: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, de 9 de Marzo de 2023, 10 de Noviembre de 2022, 31 de Octubre de 2023 y 20 de Octubre de 2023.
  • La jurisprudencia reconoce un concepto amplio de documento, que incluye los documentos electrónicos. Esto implica que los correos electrónicos pueden ser considerados como prueba documental, siempre y cuando se cumplan los requisitos de autenticidad: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Social, de 4 de Febrero de 2023, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, Social, de 26 de Septiembre de 2023, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, Social, de 12 de Julio de 2023.
  • La prueba electrónica, como los correos electrónicos, está sujeta a un sistema de valoración libre, en el cual se aplica la regla de la sana crítica. Esto permite evaluar la veracidad y relevancia de la prueba en cada caso concreto: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Social, de 23 de Mayo de 2023 y de 6 de Julio de 2023.

En cuanto a los inconvenientes que trae consigo:

  • La Ley de Firma Electrónica exige la firma electrónica para considerar un documento electrónico como prueba documental. Si no se cumple este requisito, como en el caso de los correos electrónicos, no se puede considerar como prueba documental válida: Sentencia del Juzgado de lo Social de Ciudad Real, núm. 3, de 28 de Abril de 2023, Sentencia del Juzgado de lo Social, Puerto del Rosario, núm. 4, de 19 de Septiembre de 2023, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Social, de 27 de Septiembre de 2023, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Burgos, Social, de 1 de Junio de 2023 y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Las Palmas, Social, de 8 de Noviembre de 2022.
  • La prueba electrónica, como los mensajes de WhatsApp, no se considera prueba documental en sentido estricto. Estos medios de prueba están sujetos a un sistema de valoración libre, pero no gozan de la misma eficacia revisoria que la prueba documental tradicional: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Social, de 23 de Mayo de 2023.
  • Aunque la jurisprudencia reconoce el valor probatorio de los documentos electrónicos, como los correos electrónicos, la falta de una regulación específica en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley de Firma Electrónica genera incertidumbre y dificultades en su admisión y valoración en los juicios: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Social, de 18 de Septiembre de 2023 y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Social, de 16 de Mayo de 2023.

Proposición y práctica de pruebas digitales

El Tribunal Supremo, 1066/2019, de 4 de Septiembre, definió lo que se entendía por prueba digital, esto es, la contenida en soportes telemáticos u obtenida a través de ellos, siendo sus características principales su intangibilidad, manipulación y que sea replicable.

La jurisprudencia, entre otras, Sentencia del Tribunal Supremo, 300/2015, de 19 de Mayo, ha mantenido la línea sobre cómo garantizar la fiabilidad de la prueba digital, mediante la contratación de un perito informático que acredite su autenticidad.

Informe pericial informático

El informe pericial informático es un documento fundamental en casos que requieren conocimientos especializados en tecnología, y su presentación en formato electrónico firmado electrónicamente es obligatoria según la normativa.

Además, la jurisprudencia establece que los informes periciales informáticos deben ser presentados por profesionales independientes debidamente registrados, y su valor probatorio será evaluado por el juez según las reglas de la sana crítica.

Conclusiones

La prueba electrónica, permite acreditar determinadas situaciones en sede judicial. Su utilización ha aumentado significativamente como consecuencia del avance tecnológico. En este sentido, recomendamos además de contar con un asesoramiento adecuado en el ámbito jurídico – empresarial, también contratar un perito informático que acredite la autenticidad y el valor probatorio digital.

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