Inteligencia artificial: propiedad intelectual

El crecimiento de la Inteligencia Artificial es palpable desde hace unos años, lo que supone que, los desarrolladores de la misma quieran registrar sus invenciones en las Oficinas oportunas.

Particularmente, tal y como señala la OMPI, se han publicado más de millón y medio de invenciones científicas relacionadas con la Inteligencia Artificial en los últimos tiempos, perteneciendo a distintos sectores como puede ser el entretenimiento, la seguridad, la agricultura o las redes, entre otros.

Por su parte, la mayor parte de los registros de Inteligencia Artificial pertenecen a empresas japonesas y estadounidenses, destacando, entre otros IBM o Microsoft. También, otras entidades como Toyota, Bosch o Samsung lideran el registro de patentes en este ámbito. En cuanto a la titularidad de las mismas, no sólo prevalecen empresas privadas, sino también instituciones públicas y universidades destacando China o Corea, entre otros.

Así pues, se trata de un mercado clave en innovación, lo que ha dado lugar a diversos retos, algunos de ellos relacionados con la Propiedad Intelectual (entiéndase la misma desde una perspectiva amplia).

Amén de contribuir con la innovación y las creaciones, han surgido sistemas de Propiedad Intelectual, es decir, foros en los que participan los Estados miembros y otras partes interesadas para comprender cuestiones sobre Inteligencia Artificial.

Todas estas creaciones desarrolladas por Inteligencia Artificial tienen implicaciones relevantes para la Propiedad Intelectual y es que, con carácter general, la mayoría de los países, entre los que se encuentra España, las únicas creaciones que pueden ser protegidas mediante Derechos de Autor son las desarrolladas por una persona natural, además de que concurran otros requisitos como puede ser la originalidad.

No hay normativa vigente y unánime al respecto, por lo que, dependerá del experto al que se le pregunte acerca de cómo proteger las creaciones de la Inteligencia Artificial.

En este sentido, hay quienes consideran que no se puede registrar mediante Inteligencia Artificial y, otro sector, que interpreta que ostenta la legitimación quien ha desarrollado la Inteligencia Artificial que posteriormente ha creado la creación.

Ejemplo de ello es el llamado nuevo Rembrandt, pintura que fue desarrollada por una computadora e impresa en 3D, mediante un algoritmo de reconocimiento facial que analiza datos. Concretamente, casi 150 millones de píxeles y más de 168.000 fragmentos de la obra del autor.

Dicho proyecto fue patrocinado por empresas tan importantes como la entidad bancaria ING, Microsoft, Universidad Técnica de Delft, Museo Mauritshuis o Casa Museo de Rembrandt.

En la actualidad, no existe una prohibición expresa en la concesión de Derechos de Autor a las obras desarrolladas por Inteligencia Artificial, si bien, algunos países se han manifestado al respecto.

En los Estados Unidos, la Oficina de Derechos de Autor señaló que, una obra original es aquella que ha sido desarrollada por el ser humano, lo que posteriormente ha sido ratificado por la jurisprudencia y, entre otros: Feist Publications c. Rural Telephone Service Company, Inc. 499 U.S. 340 (1991)) o Acohs Pty Ltd c. Ucorp Pty Ltd.

En Europa, ha sido el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea el encargado de dictar resoluciones al respecto. Véase: Infopaq (asunto C-5/08, Infopaq International A/S c. Danske Dagblades Forening), en donde se reitera que la autoría ha de corresponder a un ser humano.

Sin embargo, territorios como Hong Kong, la India, Irlanda, Nueva Zelanda o Reino Unido, parten de una normativa en la que se alude a las obras desarrolladas por computadoras.

A nivel práctico, se encuentra el artículo 9.3 de la legislación británica en el ámbito de IP: “En el caso de una obra literaria, dramática, musical o artística generada por computadora, se considerará que el autor es la persona que realiza los arreglos necesarios para la creación de la obra”. Para proseguir, en su artículo 178: “es generada por una computadora en circunstancias tales que no existe un autor humano de la obra”.

Conclusiones:

Los hechos anteriores parecen indicar que por el momento habrá de responderse caso por caso, tal y como hizo el Tribunal de Apelación de Inglaterra en el caso Nova Productions c. Mazooma Games [2007] EWCA Civ 219, cuya resolución señaló que, la intervención del jugador no es de naturaleza artística, de tal manera que hay que analizar caso por caso
Guía inteligencia artificial

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