La Inteligencia Artificial resulta de aplicación a todos los campos del mundo legal. En la especialidad del Derecho Penal, la Inteligencia Artificial es utilizada en la investigación criminal, lo que supone un reto para los asesores y abogados en la medida en que han de respetar los derechos fundamentales de cualquier persona.
Uno de los principales riesgos de la Inteligencia Artificial aplicada al Derecho Penal es la falta de transparencia en su uso, lo que dañaría al principio de la defensa y es que, hemos de respondernos a cuestiones tan elementales como, ¿estamos dispuestos a que una Inteligencia Artificial decida sobre nuestro derecho a la defensa?
Y es que, una cosa es utilizar la Inteligencia Artificial para el entretenimiento u otros campos y otra es su aplicación directa a una investigación penal mediante la utilización de sistemas algorítmicos que tomen decisiones relacionadas con lo judicial e, incluso con la policía.
Así pues, en la normativa que se prevé que entre en vigor en un plazo muy lejano, esto es, en el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, han categorizado estos usos como de alto riesgo, en la medida en que atenta contra el derecho de defensa.
Uno de los usos más complejos de la Inteligencia Artificial en el ámbito penal sería la posibilidad de que la misma prediga si se va a cometer o no un delito o, si la persona que lo ha cometido puede volver a reiterarlo, atendiendo al perfil de una persona o de grupos seleccionados.
Por su parte, la Inteligencia Artificial aplicada al Derecho Penal ha sido objeto de debate en diversas ocasiones, mostrando el propio Parlamento Europeo preocupación a tal respecto y, a nivel ejemplificativo, la Resolución de dicho organismo de 06 de Octubre de 2021 , la cual aludía a dos supuestos prácticos en concreto:
- La primera, en relación con la utilización de técnicas de reconocimiento facial.
- La segunda, en relación también con la utilización de datos biométricos, tras diversos proyectos de investigación.
A nivel procesal también puede utilizarse la Inteligencia Artificial, si bien, ha de respetar el control de transparencia, amén de garantizar los derechos de defensa e igualdad de armas que protegen nuestro sistema penal. Es decir, no se puede aplicar la Inteligencia Artificial sin control alguno.
También en el seno del ámbito penal y, particularmente, del procesal penal, cabe cuestionarnos si un robot / máquina que utilice Inteligencia Artificial puede ser responsable penal de los delitos que cometiere.
El propio fiscal de la Fiscalía Provincial de Madrid, D. Ricardo Zamarro Ballesteros, ahondó en ella a mediados del mes de Octubre de 2023, el cual, de manera muy contundente, señaló que “la Inteligencia Artificial no es sujeto de derecho, ni se le reconoce, de momento personalidad jurídica, por lo que de momento la responsabilidad penal por las infracciones cometidas utilizándola se imputaría a las personas físicas que utilizaran esta tecnología, o que la programaran para delinquir”. .
Esta cuestión ya había sido tratada mediante Resolución de 16 de Febrero de 2017 por el Parlamento Europeo, la cual, en su párrafo 59 f), reconoció personalidad electrónica a los robots pudiendo imputárseles responsabilidad, lo que también fue ahondado en el Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia.
Se abre una serie de cuestiones, aún sin respuesta y es que, en principio, no cabría imputar delitos a la Inteligencia Artificial por dolo directo, aunque sí por dolo eventual. Tampoco cabría considerar a la Inteligencia Artificial como cooperador necesario, por lo que, por el momento, quizás la mejor solución sería considerarla como persona jurídica, aplicando así la doctrina desarrollada por el Tribunal Supremo en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas y, por todas, Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, núm. 514/2015, de 2 de Septiembre y 234/2019, de 8 de Mayo.
En cuanto a los delitos cometidos por o con la Inteligencia Artificial, si bien, serán analizados en posteriores artículos, algunos de los más relevantes y, que no suponen una clasificación numerus clausus, son los siguientes:
- Estafa informática, de conformidad con el artículo 249 del Código Penal.
- Delitos relacionados con el mercado y los consumidores en virtud del artículo 248 del Código Penal, apartado 2 – 2º.
- Delitos de pornografía y, entre otros, la infantil, incardinadas dichas conductas en el artículo 189 y 189 bis de la citada normativa.
- Descubrimiento y revelación de secretos de acuerdo con el artículo 197, 197 bis y 197 ter del Código Penal.
- Delito de daños de conformidad con el artículo 264 del meritado cuerpo legal.
- Distribución o difusión pública mediante aparatos tecnológicos que deriven en consumo o generen riesgos en virtud del artículo 361 bis del Código Penal.
- (…).
Por tanto, las decisiones en materia penal han de ser apreciadas y emitidas por el Juzgador que, si bien pueden ser complementadas mediante Inteligencia Artificial, no pueden ser sustituidas mediante un sistema de algoritmos que haya elaborado conclusiones mediante experiencias que incluso no se refieran a la persona juzgada, lo que, de nuevo, reiteramos, supondría una vulneración de la igualdad de armas, así como del derecho de defensa.