El pasado 23 de Enero de 2024, la Agencia Japonesa para Asuntos Culturales (en adelante, “ACA”) desarrolló y publicó un borrador “Enfoque sobre la IA y los Derechos de Autor” con la finalidad de que el público comentase al respecto.
Un mes después, eran más de 25.000 comentarios los recibidos lo que hizo que se modificase el cuerpo del mismo y, siendo adoptado en las primeras semanas de Abril 2024.
Ahora bien, esta no es la primera vez que se habla de la correlación entre la Inteligencia Artificial y Derechos de Autor en Japón y es que en su normativa de 1 de Enero de 2019 en materia de Propiedad Intelectual, se implementó el artículo 30-4 que permitió amplios Derechos para ingerir y utilizar obras protegidas por Derechos de Autos para cualquier análisis de datos, incluido el entrenamiento de modelos de Inteligencia Artificial.
El artículo 2(1) de la Ley de Derecho de Autor japonesa señala que una obra protegida mediante Propiedad Intelectual ha de ser definida como una creación que expresa “pensamientos y emociones humanas”, por lo que nuevamente, al igual que sucede en Europa o Estados Unidos, parece complicado que la Inteligencia Artificial se convierta en titular de dichos derechos.
Empero, el Comité japonés, para el caso en que la creación haya sido realizada por una persona física o jurídica y el uso de la Inteligencia Artificial, puede considerarse que ésta última tenga Derechos siempre que concurran las siguientes circunstancias:
- La cantidad y el contenido de las instrucciones y solicitudes de entrada del usuario de IA.
- El número de intentos de generación, modificando la salida para obtener el resultado deseado por el usuario de IA.
- El usuario de IA selecciona el trabajo entre múltiples trabajos generados.
- Las modificaciones humanas posteriores al trabajo generado por la IA.
La propia Ministra de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología de Japón, Keiko Nagoaka, señaló que las empresas de IA en Japón podían utilizarla de manera indistinta, lo que hizo que el territorio fuese considerado como un “paraíso del aprendizaje automático”.
También existían algunas limitaciones cuando afectase de manera negativa a los titulares de los Derechos de Autor causando así daños y perjuicios a mismo. Empero, los tribunales no tienen líneas jurisprudenciales para plantear esta disputa, por lo que se encuentran desamparados a la hora de responder cualquier contienda judicial de esta tipología. En este sentido, conviene destacar que el ACA ha señalado en reiteradas ocasiones que, ha de analizarse caso por caso.
Por su parte, en Singapur han desarrollado Directrices de Gobernanza de modelo de IA para IA generativa que identifica los datos como un elemento central, lo que hace necesario que se garantice la calidad de los datos. Y es que para el caso en que ese modelo sea polémico, como pueden ser datos personales y material protegido por Derechos de Autor, el titular del uso de la Inteligencia Artificial debe brindar claridad comercial, garantizar un trato justo y hacerlo de manera pragmática.
La conclusión que se puede tener en materia de Derechos de Autor e Inteligencia Artificial en Japón es que se trata de un paraíso el cual apoya el desarrollo de herramientas de Inteligencia Artificial y el marco en el que se implemente lo que derivará en problemas legales.